martes, 19 de agosto de 2025

Caso Dina Boluarte: ¿los presidentes en funciones ya no podrán ser investigados tras fallo del TC?



El constitucionalista Heber Campos explicó que la Fiscalía puede realizar una serie de diligencias contra un presidente en funciones, pero, una vez terminadas, se deben suspender las pesquisas hasta que el mandatario culmine su mandato.

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del Ministerio Público y dispuso suspender las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte hasta que termine su mandato, el próximo 28 de julio de 2026.
A poco de conocerse el pronunciamiento del TC, el constitucionalista Heber Joel Campos analizó la demanda competencial que presentó el Ejecutivo respecto a la posibilidad de investigar a un presidente por los supuestos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.

En especialista explicó que sí es posible investigar a un presidente en funciones, pero el TC ha establecido una serie de criterios para llevar a cabo las diligencias que escapen de los escenarios del famosísimo artículo 117.

Primero, es necesario comprender que este artículo establece que un mandatario solo puede ser acusado durante su periodo bajo estos criterios: traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por cerrar arbitrariamente el Congreso y por impedir su reunión o funcionamientos; o los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y otros organismos del sistema electoral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Caso Dina Boluarte: ¿los presidentes en funciones ya no podrán ser investigados tras fallo del TC?

El constitucionalista Heber Campos explicó que la Fiscalía puede realizar una serie de diligencias contra un presidente en funciones, pero, ...